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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2824
PERMISOS DE RUTA, ILEGALIDAD DE LOS, EN CARRETERAS CERRADAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2824
No hay disposición alguna en la ley de servicios de tránsito en el Estado de Jalisco, que autorice al gobernador para que sin más trámites, otorgue permisos de ruta para servicio especial en una carretera o tramo de ella, cuando existe declaración de haber sido cerrada; por lo que si se concedió por dicho gobernador un permiso de ruta en tales condiciones, es claro que no obró correctamente, pues aunque se le quiera dar la denominación de servicio especial para los trabajadores de una fábrica de cemento, en realidad se trata de un servicio público para cualquier pasajero que desee hacer uso de esa línea; y si el artículo 47 de la ley local de servicio de tránsito mencionada, previene que podrá concederse un permiso para explotar una ruta que comprende uno o varios tramos de los en que haya servicio establecido, pero con tarifas e itinerarios especiales y oyendo previamente a los permisionarios de ese tramo, si no se demuestra que éstos han sido oídos en el procedimiento que culminó con el otorgamiento del permiso, debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo, contra el otorgamiento del susodicho permiso, para el efecto de que se reponga el procedimiento a fin de que se oiga a la parte afectada y después se dicte la resolución que proceda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8812/42. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Guadalajara-Chapala, S. C. L. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.