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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2843
AGUAS NACIONALES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2843
Si se reclama la declaratoria de propiedad nacional de un ojo de agua y, en términos amplios y generales, la ejecución de esa declaración, sin señalarse con precisión en qué consisten los actos de ejecución, debe negarse la suspensión definitiva de dichos actos reclamados, por ser suficiente lo anterior para confirmar la resolución del Juez de Distrito, debiéndose tener en cuenta que dicho inferior hizo una aplicación correcta en el caso, de la jurisprudencia marcada con el número 401 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación que establece que es improcedente la suspensión contra declaraciones de esa naturaleza, y la circunstancia de que exista una ejecutoria en contra de esa jurisprudencia, no puede obligar al referido Juez de Distrito a desobedecerla.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9726/41. Pérez viuda de Barriga Valeria y coag., sucesiones acumuladas. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.