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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2960
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ACTAS DE VISITAS A DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2960
El artículo 16 de Constitución Federal, en su último párrafo, dispone que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, únicamente para cerciorarse de que han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, encontrándose entre éstas, la de que, al concluir la diligencia, debe levantarse un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Ahora bien, si un acta de esta naturaleza, levantada con motivo de la inspección verificada por los comisionados respectivos de la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, adscrita a determinada Oficina Federal de Hacienda, no reúne los expresados requisitos formales, es claro que tiene que considerarse violatoria de garantías individuales, por lo que no puede servir de base para que se dicte un fallo legal en contra del causante, si el expresado documento no fue firmado por dos testigos, ni se mencionó por qué no intervinieron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8468/42. Cacho Díaz Agustín A. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.