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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2967
TIERRAS OCIOSAS, VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL PARA DECLARARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2967
Si las autoridades municipales responsables, en su informe justificado sostienen que las tierras tenidas en arrendamiento por los quejosos, no se encontraban cultivadas y que no eran ciertos por ello, los datos contenidos en las manifestaciones presentadas por los mismos, era preciso que éstos, para desvirtuar el contenido de dicho informe, rindiesen la prueba adecuada para demostrar que los terrenos en cuestión eran de agostadero y por ello estaban exentos de afectación, por concepto de tierras ociosas, siendo la prueba necesaria, la pericial, auxiliada de la inspección judicial y el punto del fallo del Juez de Distrito, que se debió atacar, es precisamente el que restó eficacia a las pruebas testimonial y documental, rendidas por los expresados quejosos y que atribuyó esa eficacia con exclusividad, a la pericial, auxiliada por la inspección.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7837/42. Castellanos Raymundo y coag. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.