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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2968
TIERRAS OCIOSAS, AUDIENCIA PARA DARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2968
Ni la Ley de Tierras Ociosas, ni su reglamento, vigente en el Estado de Jalisco, establecen que para que las autoridades municipales verifiquen por los medios que estén a su alcance la exactitud de los datos contenidos en las manifestaciones que ante ellas se presenten, sea necesario que den audiencia a los interesados; y si estos tuvieron oportunidad de defenderse, rindiendo las pruebas conducentes y exponiendo las alegaciones necesarias en el curso de la primera instancia del juicio de amparo, si su defensa hubiere sido adecuada, habrían obtenido en sus pretensiones, por lo que no puede decirse que se haya violado en su perjuicio la garantía del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7837/42. Castellanos Raymundo y coag. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.