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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2975
INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2975
Ninguna disposición de la Ley de Amparo autoriza a tener como informe justificado, la remisión que al previo hagan las autoridades responsables, y si éstas expresan que ratifican en sus términos, el informe previo rendido en el incidente de suspensión, debe concluirse que presuntivamente queda comprobada la existencia de los actos reclamados, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7692/42. Olvera Francisco y coags. (Acumulados). 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.