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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2981
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2981
Propiamente hablando, no existe expresión de agravios en la revisión, cuando los argumentos que se hagan valer como tales, se refieren, en forma exclusiva, al incidente de suspensión, pero son ajenos al debate constitucional que con motivo de la sentencia de fondo se origina.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8278/42. García Luis F. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.