Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325232
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2994
AVALUOS CATASTRALES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2994
Tratándose de un amparo solicitado contra la revaluación de una finca, por no haber transcurrido los cinco años a que se refiere la ley, contra la sentencia del inferior que concedió la protección federal a la parte afectada, es infundado el agravio en que se pretende absurdamente, tras de asentar que la carga de la prueba incumbe al que afirma y no al que niega, que la parte quejosa debió de acreditar plenamente que en la fecha del avalúo recurrido no habían transcurrido los cinco años a que se refiere la ley, es decir, que debió probar un hecho negativo, porque se incurre en una flagrante contradicción en los términos; y siendo el transcurso de los cinco años a que se refiere la ley catastral una circunstancia positiva, toca en realidad probarla a la autoridad que pretenda prevalerse de ella para justificar la legalidad de sus actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3022/42. Noriega Sobreyra Josefina y coag. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.