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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5995
TRIBUNAL FISCAL, OBLIGACION DE PROMOVER EN LOS JUICIOS DE OPOSICION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5995
Debe estimarse que la obligación de hacer promociones en los juicios de oposición seguidos ante el Tribunal Fiscal, impuesta por el artículo 1o. del decreto de treinta y uno de enero de mil novecientos treinta y ocho, no tiene lugar sino hasta que se corrió traslado de la demanda, pues hasta entonces puede decirse propiamente que el juicio comenzó; y desde otro punto de vista, tampoco corre el término para hacer promociones, mientras no radica la jurisdicción en el Tribunal Fiscal, cuando el asunto se inició ante la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, pues mientras tal cosa no suceda, las partes no pueden entenderse sometidas a la nueva jurisdicción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10599/42. "San Manuel", S. A. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.