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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3002
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3002
No basta la simple afirmación de la parte quejosa, para que el Juez de Distrito, pueda estimar que los actos reclamados afectan sus intereses jurídicos, aunque ninguna objeción opongan las autoridades responsables, ya que se trata de una circunstancia esencial en el proceso, que debe ser acreditada adecuadamente por quienes pretenden obtener, a través de los órganos jurisdiccionales, que cese una situación lesiva de sus derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8832/42. Rodríguez José y coags. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.