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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3015
PRUEBAS EN EL AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, POR NO HABER SIDO DESAHOGADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3015
Si entre las diversas pruebas ofrecidas por la parte quejosa, en audiencia de fondo, se incluye la consistente en la compulsa del informe previo rendido por la Secretaría de la Economía Nacional, en el incidente de suspensión correspondiente, la que fue aceptada y se mandó desahogar, y el Juez de Distrito dictó su sentencia sin haberse practicado la referida compulsa, es claro que con ello violó el procedimiento en el juicio, por lo que debe revocarse ese fallo y ordenar se reponga el procedimiento, a efecto de que se integre el expediente con todas las pruebas y en seguida se dicte la resolución que corresponda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3987/39. Javier de Cervantes, S. en C. y coags. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator. Gabino Fraga.