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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3213
AUDIENCIAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3213
Debe ordenarse la reposición del procedimiento, si el Juez de Distrito respectivo no da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, como en el caso en que, aun cuando requirió por tres veces a determinada autoridad para que expidiera unas copias, y aplazó la audiencia en tres diversas ocasiones, no la transfirió en la forma que fija la última parte del párrafo primero del indicado precepto, a pesar de haber existido petición de parte, y la quejosa justificó haber solicitado la expedición de las mencionadas copias; pues aunque es verdad que de los términos del referido artículo 152 se deduce que se trata de una facultad discrecional, también lo es que en este caso el inferior no se cuidó de analizar la necesidad que existía para transferir o no la mencionada audiencia, hasta que se expidieran las susodichas copias, debiéndose considerar, por lo mismo, que el Juez de Distrito no hizo uso de la facultad que la ley le otorga, sino más bien se trata de una omisión que deja sin defensa a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6415/41. Bedolla Rodríguez Carolina. 4 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.