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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3229
EXPROPIACION, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3229
Conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías cuando contra los actos reclamados proceda un recurso, juicio o medio de defensa legal, por medio del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados; por lo que si se reclama un decreto expropiatorio por causa de utilidad pública, fundado en la Ley de Expropiación de veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y seis, es claro que antes de hacerlo en amparo, se debió agotar el recurso de revocación fijado por el artículo 5o. de dicha ley, que puede dar lugar a que quede sin valor la declaratoria de expropiación correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7216/42. González Peña Daniel. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.