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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3236
HERENCIAS Y LEGADOS, SUSPENSION POR ADEUDOS SOBRE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3236
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito gozan de la facultad discrecional de suspender actos relativos al cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, entre los cuales queda comprendido, el impuesto a herencias y legados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1546/42. Sánchez Enríquez Darío. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.