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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3406
PRUEBAS EN EL AMPARO, RENDIDAS POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3406
La decisión del Juez de Distrito, en el sentido de que conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, el autorizado para recibir notificaciones sólo está facultado para rendir las pruebas que ya hubiesen sido ofrecidas por el quejoso, es arreglado a derecho; y la inconformidad con el rechazamiento de una prueba, no da materia para un agravio imputable a la sentencia de dicho inferior, que pueda servir de apoyo a la revisión, sino que debe reclamarse por medio del recurso de queja, en los términos del artículo 95 de la Ley de Amparo, por tratarse de una violación no reparable al pronunciarse el fallo definitivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4907/42. García Diógenes. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.