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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3414
JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO, ACTOS QUE NO SON DE LA COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3414
Es improcedente admitir que los actos materia del amparo, correspondientes al jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados en el Estado de Hidalgo, consistentes en la clausura de un consultorio dental, que por orden del gobernador de dicho Estado le fue comunicado al quejoso por el secretario general del gobierno de la misma entidad federativa, obedezca al ejercicio de funciones propias de esa responsable, por lo que en cuanto a ello respecta en el caso, procede declarar que existe materia para el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4427/42. Coria Bustos Víctor Manuel. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.