Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325248
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3490
CAUSANTES DEL FISCO, RECURSO QUE DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3490
Si el quejoso aduce que no tiene el carácter de causante del fisco del Estado de Durango, y no obstante, se le cobra determinada suma de la que le considera deudor, puede, conforme a la fracción IV del artículo 23 de la ley económico coactiva del Estado de referencia, oponerse dentro del procedimiento contencioso, establecido por los artículos 21 y 22, de la expresada ley, dentro del cual puede obtener la suspensión de los procedimientos de cobro, constituyendo garantía para el pago del importe del mismo cobro, por medio de depósito en la oficina exactora; y en tratándose de un acto que no es definitivo, el amparo que se promueva sin agotar aquel medio de defensa, debe sobreseerse por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9561/42. Soria Macedonio. 9 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.