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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3497
CERVEZA, VENTA DE, EN LAS FONDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3497
No es exacto que el reglamento de bebidas embriagantes, en el Distrito Federal, se haya expedido únicamente para normar las cantinas, cabarets y demás centros de vicio, sino también los establecidos con el carácter de restaurantes y taquerías, como se deduce el artículo 12 que en lo conducente dice: "En las fondas y restaurantes, únicamente se permitirá vender vinos, licores y cervezas, cuando éstos sean consumidos con los alimentos y previa la licencia correspondiente; licencia que sólo se expedirá cuando dichos establecimientos reúnan los siguientes requisitos: a) Que se encuentren a una distancia radial no menor de doscientos metros de otros similares, que tengan la misma autorización de cantinas, vinaterías, pulquerías o expendios de cerveza ...", lo que con toda claridad indica que a las fondas y restaurantes se les permitirá la venta de cerveza sólo en los casos y con los requisitos que la propia disposición previene.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8241/42. Muciño Reyes Beatríz. 9 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.