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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3515
TIMBRE, PRESCRIPCION DE REZAGOS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3515
Debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo contra la sentencia del Tribunal Fiscal, que declaró legal el cobro de una cantidad, por concepto de rezagos del impuesto del timbre, en virtud de haberse operado tal prescripción, sin que pueda tomarse en consideración el agravio en el sentido de que dicho tribunal, para fundar su resolución, no solamente se apoyó en la aseveración hecha por el quejoso en su demanda administrativa, sino también en el informe o contestación que dio a dicha demanda, la Oficina Federal de Hacienda respectiva, pues basta tener en consideración que la simple contestación de la demanda o informe, sin prueba alguna que justifique lo que en dicho documento se afirma, no puede tener una fuerza probatoria suficiente, por ser simple dicho de una de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8316/42. Pedrero Molinari Jorge. 9 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.