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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3594
BIENES NACIONALES, LA RECEPCION DE TERRENOS ADQUIRIDOS POR LA NACION, NO ES ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3594
Si la Dirección de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ordena a una Oficina Federal de Hacienda, reciba del vendedor unos terrenos adquiridos por la nación, para la formación de un parque nacional (Cerro de las Campanas), es claro que con ello no se trata de ejercer coacción, que es uno de los factores que determina el acto de autoridad, sino más bien se trata de la ejecución de un acto de persona privada, como lo es, indudablemente, el simple hecho de comisionar a una persona, para que reciba del vendedor la cosa objeto, materia del contrato de compraventa, por lo que el amparo promovido contra la orden emanada de la primera autoridad nombrada, para que, por conducto de la referida oficina, se entregue a la Agencia Federal de Agricultura y Fomento, el terreno vendido, es improcedente y debe sobreseerse, ya que el juicio de garantías sólo procede contra actos de autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8617/42. Olvera Domingo. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.