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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3595
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE, ES IMPROCEDENTE LA MULTA CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO ASI LO RINDEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3595
El artículo 149 de la Ley de Amparo, sanciona la falta de informe y no su rendición extemporánea, por lo que si en tales condiciones se impone multa a una autoridad responsable, debe revocarse ésta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8617/42. Olvera Domingo. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.