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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3620
ACLARACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO QUE LA ORDENA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3620
Si el auto por el que el Juez manda prevenir al quejoso que, dentro del término de tres días, aclare su demanda de amparo, se notifica por medio de lista, fijada en los tableros del juzgado respectivo, el auto del inferior por el que tuvo por no interpuesta la expresada demanda, debe revocarse, para el efecto de que se tenga por presentada en tiempo la aclaración referida, en virtud de que, las prevenciones o requerimientos deban hacerse personalmente a los interesados, a fin de que no haya duda de que los conocieron, aun cuando hubiere sido presentada después de que hubieran transcurrido los tres días, señalados para el efecto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 10511/42. Rosas Guadalupe. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.