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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3670
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3670
La negativa a declarar caduca una instancia, aunque realmente lo sea, no puede reclamarse anticipadamente a la sentencia definitiva, porque tal negativa constituiría una violación irreparable en la propia sentencia; por consiguiente, el interesado debe reclamar con la oportunidad debida, la reparación del agravio y protestar, en su caso, contra la sentencia que niegue tal reparación, reservándose promover la controversia constitucional cuando, dictada la sentencia definitiva, la autoridad le imponga en ella una molestia en su persona o patrimonio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6223/41. Compañía Vidriera de Toluca, S. A. 11 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.