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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3694
PRUEBAS EN EL AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3694
Si el Juez de Distrito resolvió no admitir las pruebas, como una cuestión previa, tal determinación no puede dar lugar al recurso de revisión, sino al de queja, en los términos del artículo 83 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8092/42. Cortés Rito Alfredo y coags. 11 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.