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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3703
AUDIENCIA EN EL AMPARO, MULTA POR MALICIA AL PEDIR LA PRORROGA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3703
El segundo párrafo del artículo 152 de la Ley de Amparo, establece que cuando el interesado maliciosamente o con el solo propósito de obtener la prórroga de la audiencia, ocurra manifestando que se le ha negado la expedición de la copia o documento que no se hubiere solicitado, sufrirá una multa de $ 25.00 a $ 300.00. Ahora bien, si no se comprobó que el quejoso no hubiera solicitado la expedición de una certificación de constancia, y simplemente informó la responsable, que la solicitud no obrara en el expediente administrativo, ello no implica la inexistencia de la promoción respectiva, ya que pudo ser formulada y que, por razones de la tramitación, al rendirse el informe por dicha responsable, aún no había llegado a su poder, para ser acordada, y no puede decirse que hubiera procedido el mencionado quejoso con malicia al solicitar el diferimiento de la audiencia, por lo que no debió decretársele la multa de plano, sino que se le debió dar oportunidad para comprobar su afirmación, es decir, debió ser oído en defensa, y resolverse la cuestión en la sentencia, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 28/41. Hurtado Treviño Silvano. 11 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.