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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3958
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3958
Si las autoridades responsables tratan de privar al quejoso de la posesión de un lote, respecto de la cual fue amparado por ejecutoria de esta Suprema Corte, es claro que resulta vulnerada la sentencia de amparo por ese acto, aun cuando por cualquiera circunstancia no se hubiese notificado oportunamente dicha ejecutoria a las propias autoridades responsables.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 673/42. Martínez Tomás. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.