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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4037
PERMISOS DE RUTA, DESCONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4037
Si no hay constancia que demuestre que los permisos de ruta que poseen los quejosos, hayan sido mal otorgados o sean ilegales, y mucho menos que hayan dejado de crear derechos en favor de los mismos, aceptar lo contrario, según dicho de las responsables, sería tanto como estimar que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas puede, cuando lo juzgue conveniente y sin seguir trámite alguno, desconocer los permisos de ruta que ella misma otorgue a los particulares; y aunque el artículo 156 de la Ley de Vías Generales de Comunicación faculta a esa secretaría para modificar en cada camino, ruta o tramo, el número, capacidad y demás especificaciones de los vehículos que en ellas deben operar, esto sólo puede hacerlo mediante el resultado de los estudios de la comisión técnica como lo ordena el artículo 8o., fracción VI, de la misma ley, y si en el caso no se comprobó que los actos reclamados se dictaron como resultado de los estudios hechos por la mencionada comisión, es claro que tales actos resultan infundados, y por consiguiente, violatorios de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1228/42. Hernández Flores Vicente y coags. 16 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.