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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4139
FINCAS ARRENDADAS A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE LLEVAR A CABO OBRAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4139
La Secretaría de Educación Pública, al ordenar que se lleven a cabo determinadas obras en una finca de la cual es arrendataria, no obra como un órgano del Estado investido de poder público, sino como simple parte contratante, en una relación jurídica sometida a las normas de derecho privado; de manera que esos actos, al ser considerados como una violación a lo expresamente pactado en el contrato de arrendamiento, pudieron dar lugar al ejercicio de las acciones concedidas por las leyes ordinarias ante las autoridades judiciales del fuero común, pero no al ejercicio de la acción de amparo ante los Jueces Federales, porque de acuerdo con las normas establecidas por la Constitución Federal y la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo procede contra leyes o actos de las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4955/42. Saldívar y Reyes Sara. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.