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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4144
PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4144
El artículo 51 del Código Agrario, vigente en la época de la dotación, que es el aplicable en el caso, previene que serán inafectables las superficies que no excedan de 150 hectáreas en terreno de temporal, agregando que cuando dentro del radio de siete kilómetros, no hubiere las tierras suficientes para dotar a un núcleo de población, la extensión fijada podrá deducirse de cien y doscientas hectáreas respectivamente. El anterior precepto fija primeramente una regla general, señalando la superficie que constituye la pequeña propiedad inafectable, y como excepción a esta regla, establece que sólo que no haya tierras bastantes dentro de un perímetro de siete kilómetros del radio de afectación, se podrá reducir dicha propiedad a cien y doscientas hectáreas respectivamente. Ahora bien, no incumbe al afectado la prueba de que si había tierras bastantes dentro del perímetro para que no le fuera aplicada por las responsables, la excepción a la regla general, sino que a éstas les corresponde demostrar la existencia de la causa por la cual no se aplica dicha regla general, ya que es indudable que la apreciación legal existente en favor del quejoso, por virtud de la referida regla general y también la circunstancia existente de haberles sido reconocidos sus derechos de pequeño propietario en los términos de esa regla general, es claro que debe ser desvirtuada por las indicadas autoridades responsables, es decir, ellas deben justificar los motivos por los cuales no se aplica la multicitada regla, y sí la excepción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4227/42. Martínez Gándara Daniel. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.