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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4154
IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4154
Contra el embargo de una parte de un predio rústico, la convocatoria de remate, etcétera, con motivo del pago del impuesto de herencias y legados en el Estado de Veracruz, debe agotarse previamente al amparo, el medio de defensa establecido en el artículo 5o., de la ley del ejercicio de la facultad económico coactiva, pues aun aceptando que la legislación procesal de dicho Estado, ha suprimido los juicios en la vía sumaria, según lo reconoce la parte quejosa, todavía le queda expedita la vía ordinaria, para entablar, ante las autoridades judiciales, la acción correspondiente, en los términos del expresado artículo 5o., juicio ordinario por el cual puede obtener la reparación de los agravios que se le causen, con motivo de los actos reclamados, sin que deba tenerse en cuenta la circunstancia de que un juicio sumario es más rápido en su tramitación que uno ordinario, pues el único requisito que debe observarse para que sea aplicable la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, es que exista el recurso ordinario, en los términos establecidos por dicho precepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8824/42. Talavera Francisco, sucesión testamentaria de. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.