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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4159
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE LOS SUELDOS PAGADOS A LOS EMPLEADOS DE UNA NEGOCIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4159
La disposición legal contenida en la fracción III del artículo 97 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establece en manera alguna la obligación de los patrones, de demostrar la causa de fuerza mayor que los haya llevado a omitir, al hacer el pago de sueldos a sus empleados, las nóminas correspondientes; sino que sólo preceptúa que las nóminas deberán presentarse en las oficinas receptoras, dentro del mes siguiente a aquel que se hayan formado, cuando se trata de empleados particulares, de donde se desprende que la infracción a esa disposición, sólo puede determinarse con base en el dato de oportunidad de presentación de las nóminas, en relación con la fecha en que fueron formadas y que si se demuestra, que existió tal oportunidad con relación a esa fecha, independientemente de que la formación de las nóminas se haya hecho con posterioridad a los meses en que se devengaron los sueldos, no puede considerarse legalmente, que ha existido infracción al precepto mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6825/42. Compañía Aeronáutica "Francisco Sarabia", S. A. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.