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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4176
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4176
Deben tenerse por presuntivamente existentes, los actos que se reclamen del presidente de la República; en los términos del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, cuando a su nombre rinda informe justificado el jefe del Departamento de Salubridad Pública, en virtud de que los jefes de departamentos administrativos no tienen facultades para representar al jefe del Poder Ejecutivo en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7410/42. Gaona Salazar Gustavo. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.