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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4175
ACTOS RECLAMADOS, COMPROBACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4175
Si el recurrente, mediante la documentación en que funda sus agravios, pretende demostrar que la copia simple del acta levantada con motivo de la visita de inspección, practicada en su botica por un inspector del Departamento de Salubridad Pública, tiene valor probatorio suficiente, en los términos de los artículos 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para acreditar la existencia de los actos reclamados, debe decirse que esa argumentación es ineficaz, porque en realidad el documento presentado en calidad de prueba, sólo acredita la práctica de una visita de inspección y el señalamiento de determinados requisitos, que deben cumplirse; pero no la existencia de las órdenes libradas por las autoridades sanitarias para exigir, con base en los datos contenidos en esa acta, el cumplimiento, en forma coercitiva, de las medidas previstas por el nuevo Reglamento de Droguerías. Por eso debe confirmarse el sobreseimiento del inferior, en virtud de haber negado las autoridades sanitarias responsables la existencia de los actos que se les reclamaron, ya que no se rindió prueba alguna adecuada para desvirtuar esa negativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7410/42. Gaona Salazar Gustavo. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.