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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4186
CONTRATOS CELEBRADOS CON LA SECRETARIA DE MARINA, SUSPENSION CONTRA EL DESCONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4186
Si no se trata del cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, el caso no queda comprendido en el artículo 135 de la Ley de Amparo, y si se trata de un asunto relativo al desconocimiento de unos contratos celebrados con la Secretaría de Marina y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por este concepto por la parte quejosa, deben aplicarse los artículos 124 y 125 de la misma Ley de Amparo, ya que es necesario asegurar los daños y perjuicios que la suspensión pudiera ocasionar a alguna de las partes contratantes, aunque ésta sea el fisco federal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8859/42. Corral de Dalkowitz Concepción. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.