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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4285
HABITACIONES, CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4285
Aun cuando la autoridad responsable manifieste en su informe justificado, haber concedido determinado plazo al promovente, para que hiciera las reparaciones que necesita en el local de su propiedad, si por tal circunstancia considera que los efectos del acto reclamado han cesado, no es de aceptarse tal razonamiento, por no haber acompañado a dicho informe, copia certificada alguna y, por lo mismo, su afirmación, por no encontrarse debidamente justificada, equivale a la aseveración de cualesquiera de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9322/42. León Manuel de. 18 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.