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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4297
REMATES, APROBACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4297
Aunque en un oficio de la Tesorería del Distrito Federal, se asiente que el procedimiento y remate respectivos, fueron aprobados por la autoridad competente, si la propia autoridad responsable negó tal circunstancia y remitió copia certificada de la resolución que negó la aprobación del remate, es incuestionable que ese simple oficio de la expresada tesorería, no puede desvirtuar la prueba consistente en la copia certificada del acuerdo dictado por el jefe del Departamento del Distrito Federal. Por tanto, no habiendo probado el quejoso en forma fehaciente, que en efecto, el acuerdo reclamado revoca otro anterior, es de concluirse que el acto reclamado fue legalmente fundado y que, en consecuencia, no se violaron las garantías constitucionales que fueron señaladas en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9195/42. Estrada Faustino. 18 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.