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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4343
ALCOHOL, PERMISO PARA LA ELABORACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4343
Por permiso "debe entenderse la autorización inicial así como las posteriores que conceda la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes, siempre que le sean solicitadas antes de concluir cada plazo de elaboración, ya que ello equivale a aumentar únicamente la cantidad de alcohol que fiscalmente está autorizado para elaborar cada causante, pues no se varía ni la cuota diaria de elaboración, ni las condiciones especiales conforme a las cuales esta debe desarrollarse en cada fábrica de alcohol" y si en el expediente sólo existe, en relación con el requisito que fija el anterior criterio de que las nuevas autorizaciones sean solicitadas antes de concluir cada plazo de elaboración, la afirmación hecha por la sociedad quejosa en su demanda en ese sentido, sin que exista contradicción de las autoridades responsables, debe tenerse por acreditada, ya que sobre ésta no existe contienda de ninguna especie, además de que el Juez de Distrito hace notar que el texto de las autorizaciones concedidas con posterioridad al permiso inicial, da a entender que se trata de meras ampliaciones, pues de otra manera no se explicaría el uso del término "otros", al referirse al número de litros de alcohol que se autorizaba a elaborar. Debe agregarse por último, que satisfaciéndose con ello la tesis indicada, en esos permisos adicionales no se variaba ni la cuota diaria ni las condiciones necesarias en que debía realizarse la elaboración, sino por el contrario se ratificaba que seguían siendo idénticas las condiciones especificadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3007/42. Compañía Civil e Industrial de Atencingo, S. A. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.