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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4365
ACTOS CONSUMADOS (AMPARO CONTRA UNA LEY).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4365
Es improcedente la alegación de que el acto se ha consumado irreparablemente, porque la ley o acuerdos reclamados fueron publicados ya en el Diario Oficial de la Federación, sosteniendo que: "no se comprende como sea físicamente posible que lo que ya se publicó en el Diario Oficial, deje de estar publicado", porque la reparación de los actos violatorios de garantías, no sólo puede ser material sino también jurídica, y si bien en el caso no es posible físicamente la reparación material de la publicación, sí es factible la reparación jurídica, la cual consiste en que deje de surtir los efectos a cuya prosecución tendió.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8756/41. Compañía Azucarera del Mante, S. A. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.