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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4365
ACTOS DEFINITIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4365
Por tales, se entienden, para los efectos del amparo, aquellos que no pueden ser modificados, confirmados o revocados por la jurisdicción ordinaria, sino sólo por medio del juicio constitucional; razón por la cual, el juicio de garantías no procede contra las sentencias de primera instancia, cuando no se agotan los recursos ordinarios o cuando estén tramitándose, y este mismo principio rige para los asuntos de orden administrativo, esto es, sólo debe atenderse a si el acto pudo ser o fue recurrido legalmente ante la potestad común, cabiendo sólo el amparo entonces, contra la resolución que en el recurso de dicte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8756/41. Compañía Azucarera del Mante, S. A. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.