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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4364
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4364
Para determinar si una persona moral o física, tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías, debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, que define quiénes pueden intervenir en el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo que se promuevan contra autoridades administrativas, y la misma norma legal considera como tercero perjudicado a "la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trata de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo", y tratándose de aplicar la Ley Federal de Expropiación o la del Impuesto Adicional sobre el Azúcar, es incuestionable que no existen terceros perjudicados, porque dichas leyes no se dictaron a solicitud de particulares, sino por acto espontáneo del Ejecutivo Federal, a favor de la nación; tanto más, si la ocupación de los bienes expropiados se verificó por actos autónomos del Estado y no a consecuencia de una solicitud formulada al respecto, por una cooperativa o por cualquiera otra persona, ni ésta intervino en el recurso de revocación interpuesto por el expropiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8756/41. Compañía Azucarera del Mante, S. A. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.