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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4443
EXPROPIACION, RECURSO ORDINARIO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4443
Es improcedente el juicio de amparo que se promueva antes de que sea resuelto un recurso ordinario, pues cuando el acto de aplicación de la ley, no tiene el carácter de definitivo, es claro que la acción constitucional nace cuando se dicta la sentencia respectiva, que sea adversa a los intereses de la parte quejosa. Ahora bien, en la especie el acuerdo de expropiación no es un acto definitivo, pues la quejosa interpuso en su contra el recurso de revocación que concede el artículo 5o. de la Ley de Expropiación, de lo que se deduce que no tenía a su alcance la acción constitucional, cuando promovió el juicio de garantías, ya que el acuerdo de expropiación constituía la materia del recurso intentado, esto es, la acción constitucional nace cuando el repetido recurso sea fallado en su contra, o sea que hasta entonces nació la oportunidad para reclamar las leyes de expropiación y de impuesto adicional sobre el azúcar, en virtud de haber sido confirmado el acto mediante el cual se aplicaron estos ordenamientos en su perjuicio.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9021. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3430/42. Compañía Central de Inversiones, S. A. y coagraviados. 5 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXV, página 4443. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2492/39. Compañía Azucarera del Mante, S. A. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.