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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4535
PAN, MULTAS POR VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4535
El artículo 8o. del Reglamento de la Industria del Pan previene que los cafés, fondas y demás establecimientos similares, únicamente podrán vender pan para el consumo en el interior de los mismos. Ahora bien, no existe violación de garantías si se impone multa por vender pan al público y al exterior de un establecimiento, si no se acredita tener la licencia correspondiente, pues si se trata solamente de reglamentar los establecimientos que pueden expender pan al exterior, en ello no puede infringirse el artículo 4o. de la Constitución Federal, supuesto que no entraña el acto una prohibición para dedicarse al comercio o trabajo que acomode al quejoso, siempre que satisfaga las disposiciones reglamentarias correspondientes; debiendo tomarse en consideración que el artículo 38 del reglamento mencionado, concede facultades para castigar las infracciones al mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9511/42. Su Luis. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.