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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4535
PAN, MULTAS POR VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4535
Si se reclama la imposición de una multa por venta de pan, no debe sobreseerse en el juicio porque el agraviado no haya hecho uso del recurso ordinario establecido en los artículos 831 y siguientes de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, si de los conceptos de violación señalados por el recurrente del amparo, éste tacha de contrario a la Constitución el Reglamento de la industria del Pan, lo cual descarta la necesidad de procurar la reparación de actos violatorios de garantías individuales, por medio de recursos establecidos por las leyes de materia fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9511/42. Su Luis. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.