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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4549
INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4549
Las autoridades responsables deben rendir separadamente los informes previos y los justificados, y los Jueces de Distrito no están obligados a admitir o a tomar como informe justificado, el previo.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9119. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8861/42. Arce Gómez Ricardo. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXV, página 4549. Amparo administrativo en revisión 8273/42. Trejo Miguel y coagraviados. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.