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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4656
CANTINAS, CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4656
Si no aparece acreditado que el quejoso sea el propietario del establecimiento donde se expenden bebidas embriagantes, no es a las autoridades responsables a las que toca probar que dicho quejoso no es el dueño del referido establecimiento, sino que la carga de la prueba de la propiedad incumbe por entero a quien se ostenta con el carácter de propietario, por lo que en el caso la clausura del negocio en nada afecta a los intereses jurídicos del mencionado quejoso, razón por la que su juicio de garantías debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2489/42. Pando Huelfo Jorge. 24 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.