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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4662
AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4662
Si de determinadas autoridades se señalan solamente actos de ejecución, sin reclamarse violaciones cometidas dentro del procedimiento seguido por ellas, los agravios alegados en contra de la sentencia del Juez de Distrito que amparó al quejoso, no pueden ser legales, si causó ejecutoria dicho fallo, en cuanto a los actos de la autoridad ordenadora, supuesto que los actos de cumplimiento de una disposición contraria a los preceptos constitucionales, tienen que ser precisamente violatorios de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7364/42. Arrigunaga Manuel de, Jr. 24 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.