Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325311
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4661
HENEQUEN, DECRETO DE PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, SOBRE EXPORTACION DE, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4661
Si se impugna la inconstitucionalidad del decreto de primero de enero de mil novecientos treinta y siete sobre exportación de henequén, no debe sobreseerse en el juicio de garantías, porque exista un recurso ordinario que deba agotarse previamente, ya que de acuerdo con la jurisprudencia marcada con el número 30 en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, cuando se ataca directamente la inconstitucionalidad de una ley y sólo indirectamente su aplicación, no es necesario agotar previamente los recursos señalados por la ley del acto, para venir al amparo, suponiendo que los hubiese, puesto que no son las autoridades comunes a quienes compete resolver si una ley o reglamento son, o no, contrarias a la Constitución de la República, sino directamente a la Justicia Federal; y aunque se alegue que no es la ley del acto la que contiene el recurso, sino el Código Fiscal de la Federación, tampoco puede reconocerse su legalidad en virtud de que todos los impuestos, derechos y aprovechamientos que establezca la ley de ingresos del erario federal, deben regularse por las disposiciones del Código Fiscal y por las leyes fiscales especiales, según lo previene el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación de lo que se infiere que, teniendo el ordenamiento reclamado el carácter de ley de ingresos, porque fue expedida para el caso por el presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias, debe decirse que sí es aplicable el medio ordinario de reparación, por contenerse en un ordenamiento que rige la materia de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7364/42. Arrigunaga Manuel de, Jr. 24 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.