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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4691
EJIDATARIOS, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA AFECTACION DE PARCELAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4691
Si los actos reclamados consisten en la expedición de un título de parcelamiento individual a favor de determinada persona, respecto de la parcela que el quejoso dice poseer de pleno derecho, y en las órdenes para que se le desaloje del terreno, con su familia e intereses, no puede considerarse notoriamente improcedente la demanda de amparo, pues aunque la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, excluye al Poder Judicial Federal del conocimiento de toda controversia que pueda suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, es claro que en la especie no se reclame una resolución de esa naturaleza, por lo que no siendo manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de garantías, debe revocarse el auto que la deseche de plano, por improcedente, y ordenarse se admita y tramite, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 215/42. Avila Francisco. 24 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.