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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4695
PEQUEÑA PROPIEDAD, DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE RESOLUCIONES QUE AFECTEN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4695
La fracción XIV del artículo 27 constitucional, excluye al Poder Judicial Federal, del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se haga derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola; y es claro que el amparo tampoco procede contra los actos de ejecución de esas resoluciones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 202/43. Galnares de A. Francisco. 24 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.