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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4718
INFORME JUSTIFICADO, NO PUEDEN PLANTEARSE EN EL, CUESTIONES DISTINTAS A LAS QUE SURJAN DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4718
No pueden plantearse en el informe justificado, ni en el escrito de agravios, respectivamente, cuestiones distintas a las que surjan del mismo acto reclamado, tal como se dio a conocer al quejoso, o diversas a las que han sido materia de controversia en la primera instancia del amparo, pues en ambos casos se privaría a las partes de la posibilidad de defenderse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9246/42. Ochoa Pérez Delfina y coagas. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 1059. Amparo administrativo en revisión 5289/42. Olaya Agustín. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXIII, página 7437. Amparo administrativo en revisión 5683/42. Sandoval Sandoval Timoteo. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXIII, página 575. Amparo administrativo en revisión 957/42. Ayala de Torres Sara. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.